Mediante Resolución de 22 de enero de 2019 del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE 24/01/2019, se ordena la publicación del Acuerdo de Derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Al tratarse de un Real Decreto-ley, éste debía ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como lo exige el artículo 86 de nuestra Constitución. El Congreso no ha convalidado esta norma, y esta situación trae numerosas consecuencias.
La consecuencia principal es que los cambios que introducía el RD-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, a fecha 23 de enero de 2019 ya no se encuentran vigentes.
Lo que quiere decir, por ejemplo, es que un contrato de alquiler de vivienda firmado el día 23 de enero se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) antes del 19 de diciembre de 2018.
Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de esta norma, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan, estos contratos serán válidos, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley.
SITUACION TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 21/2018 DE 14 DE DICIEMBRE:
¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?
La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.
¿Qué pasa con las prórrogas de los contratos?
Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley.
¿Y las fianzas?
Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fijaba en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales.
¿Quién sufragará los gastos de gestión y formalización del contrato?
Los pagará el arrendatario. En el RD-ley se fijaba que debía pagarlos el arrendador cuando fuese persona jurídica.
¿Qué pasa con los contratos de renta reducida?
El RD-ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de renta reducida, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión.
Desde el 23 de enero de 2019, ya no estarán sometidos al IPC.
¿Y las viviendas turísticas?
El RD-ley establecía una mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Desde el 23 de enero, vuelve a exigirse la unanimidad de los propietarios.
También se establecía que los propietarios de viviendas de alquiler turístico pagaran hasta un 20% de los gastos de comunidad, y desde el 23 de enero pagarán lo mismo que cualquier otro propietario.
¿Y qué pasa con las modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre desahucio de vivienda que afecte a hogares vulnerables y los cambios en el IBI e ITPAJD?
Pues los cambios en normas como la LEC, Ley de Haciendas Locales y LITPAJD dejan de estar vigor, y se aplicará la redacción anterior al 19 de diciembre de 2018.
Respecto a los desahucios, deja de estar vigente el hecho de que la determinación de vulnerabilidad producía la suspensión del procedimiento hasta que se adoptaran las medidas que los servicios sociales estimaran oportunas.
Respecto al IBI, tanto la excepción de la obligación de repercutir el imputo al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada, la modificación de la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, así como la creación de una bonificación de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada, ya no son de aplicación.
En cuanto al ITPAJD no existe la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.
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