REGISTRO DIARIO DE JORNADA.
El Real Decreto-ley 8/2019 ha introducido una novedad de gran calado (aplicable desde 12/05/2019), dirigida a todas las empresas que den empleo a trabajadores por cuenta ajena, consistente en que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo” (regulación contenida en el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores)…
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