Escritura de préstamo hipotecario: pago del impuesto de AJD

Las sentencias del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, han anulado el artículo 68.2 del Reglamento de este Impuesto, el cual obligaba al pago del mismo al prestatario. Sin embargo, en sentencia del Pleno del mismo Tribunal de 6 de noviembre de 2018 se ha variado el criterio, manteniendo en el solicitante del préstamo la obligación del pago del impuesto.

Esta situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica ha dado lugar a la promulgación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (entrada en vigor el día 10 de noviembre de 2018), mediante el que se adoptan dos medidas:

La primera, consiste en modificar el texto de la Ley para aclarar que el sujeto pasivo, el obligado al pago, del impuesto en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es la entidad prestataria (la entidad de crédito que concede el préstamo).

La segunda, de difícil justificación jurídica, consiste en no considerar como gasto deducible desde el punto de vista fiscal el pago de dicho impuesto, por lo que se permite su deducción en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad financiera.

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